A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Rosalba Murillo Murillo·Demandado Fonvivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y de Familia y el Juzgado Primero Administrativo de Buga.
Se rechaza la conducta de la Corte Suprema de Justicia que, en el estudio de la impugnación, decidió determinar contra quienes se debió presentar la acción de tutela para así declararse sin competencia y decretar la nulidad de todo lo actuado, argumentando que la inclusión de una entidad del orden departamental como demandada alteraba su competencia.
La Sala establece que la autoridad competente para resolver el recurso formulado contra la decisión proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, es la Sala Civil-Familia de la Corte Suprema de Justicia.
Se ordena remitir el expediente a dicha Corporación, para que prosiga con el trámite y profiera la decisión de segunda instancia respecto del amparo solicitado.
Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia en casos como el presente, en tanto eso se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de agosto de 2017, que profirió la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y de Familia, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela presentada por Rosalba Murillo Murillo, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA -.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3159 a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y de Familia, para que prosiga con el trámite y profiera decisión de segunda instancia respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Administrativo de Buga (Valle del Cauca), la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
- Cuarto. PREVENIR a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y de Familia, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en casos como el presente, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.